Carta de porte nacional

Carta de porte nacional

El transporte nacional de mercancías por carretera, según las cifras ofrecidas por el Ministerio de Fomento, ha sufrido, en los últimos ejercicios desde el 2008 (incluido), un progresivo descenso en el número de toneladas transportadas, situándose en 2013 en valores cercanos al millón (siendo en 2007 superior a los 2.300.000 toneladas). Los motivos de este retroceso debemos buscarlo en el encarecimiento del combustible y, sobre todo, en las consecuencias de una recesión económica que ha afectado a este sector de un modo especial. Con todo, los datos del segundo trimestre de 2014 son algo más alentadores, registrándose un aumento notable respecto al mismo periodo del año anterior y confirmando que, en el transporte interior (regulado por la carta de porte nacional), el transporte por carreteras sigue siendo el predilecto por compañías y clientes.

La carta de porte nacional no es, pues, un asunto de poca importancia para la gestión de proyectos logísticos de toda índole y envergadura, y por este motivo hoy trataremos de arrojar algo de luz sobre sus características y especificidades.

La carta de porte nacional: definición, función y contenido

La carta de porte nacional, o carta de transporte por carretera, recoge lo estipulado por la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías del 11 de noviembre de 2009, también conocida por LCTT, en vigor desde febrero de 2010.

Aunque acredita el contrato de transporte terrestre firmado por la empresa transportista y el expedidor, siendo esta una de las funciones principales de la carta de porte nacional, además también cumple su función como documento acreditativo de las instrucciones particulares que el cliente da a la empresa transportista. Por ello, las cartas de porte nacional se emiten con tres copias, de las cuales una debe permanecer en todo momento junto a la mercancía (identificando en todo momento el contenido transportado, al expedidor y al transportista, además de los otros detalles que en ella se especifiquen), y las otras dos quedarán en manos del cliente y la empresa de transporte, respectivamente.

Cada envío o mercancía que se transporte por carretera debe ir acompañada de su respectiva carta, y en el caso de tener que dividirse en varios vehículos, cualquiera de las partes podrá exigir que se emita una carta por vehículo especificando las cantidades, el tipo, el volumen y el peso de la mercancía que se haya separado de la carga principal.

Toda carta de porte nacional debe incluir, según las disposiciones de la LCTT:

  • Identificación del lugar y el momento en el que se efectúa la carga (lugar, fecha y hora), previsión de la entrega e identificación del momento y lugar en el que se realiza efectivamente la entrega de la mercancía.
  • Datos identificativos del cliente, el transportista y el receptor de la mercancía o destinatario.
  • Identificación de la carga: valor, tipo, cantidad de bultos, peso, volumen…; peligrosidad, peculiaridades, embalaje…
  • Coste total del transporte y fórmula de pago.
  • Identificación del vehículo de transporte.

Las carta de porte nacional puede ser cumplimentada a mano o mecánicamente, y firmada de cualquier modo que permita identificar a cada una de las partes implicadas (firma a mano, estampación de sello, ráfaga…), eso es, al cargador, el transportista y el destinatario.

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Fuente: Retos en Operaciones y Logística